La nueva cláusula de Ticketmaster para festivales que alarmó a sus clientes

¿No habrá reembolso si un artista cancela en un festival?

Uno de los temores más grandes que tienen los asistentes a los festivales es que el artista que estaban dispuestos a ver cancele su participación.

Y es que sobran los casos, en todo tipo de festivales, donde artistas del cartel, incluso headliners, cancelan su participación de último momento.
Tal vez, el caso más sonado en México este año fue el de Kendrick Lamar en Pa’ Norte.
El rapero era uno de los artistas más esperados de todo el festival, y su cancelación de último momento dejó un mal sabor de boca para los asistentes.

Ante casos como este, no había quedado claro si la cancelación de un artista podría ser motivo para que los asistentes pidieran reembolso de su boleto, hasta ahora, al menos con una de las boleteras más importantes del mundo.

Ticketmaster publica polémica cláusula

El miércoles, 12 de junio llamó la atención una nueva cláusula en la plataforma de Ticketmaster, para la compra de boletos para festivales como el Flow Fest.

“Al continuar con tu compra, hacemos de tu conocimiento que podrá existir la posibilidad de inasistencia de algún o algunos de los participantes (artista) del Festival, por lo que ante dicho supuesto no existirá reembolso de los boletos adquiridos”.

De acuerdo con información publicada en la página de Ticketmaster, el reembolso solo aplicará en el siguiente caso:
Eventos pospuestos y reprogramados: si la fecha del concierto llega a cambiar por motivos ajenos a la boletera como enfermedad del artista o por problemas de logística con los organizadores.

Profeco responde

"La cláusula de no reembolso publicada por Ticketmaster México en sus términos y condiciones, en relación con la venta de boletos para un festival, podría ser violatoria de los artículos 1, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor", indicó la autoridad en un comunicado.

Para la Procuraduría, todo proveedor está obligado a respetar los servicios que haya ofrecido o convenido con el consumidor. Es decir, si se ofreció que un artista determinado estaría en el evento, lo cual pudo motivar la compra de los boletos, la empresa debe cumplir con esas condiciones.

La polémica con esta cláusula está lejos de terminar, a pesar del plazo de 48 horas que le dio Profeco
Mientras tanto, ¿quién crees que tiene la razón en este caso?